jueves, 20 de septiembre de 2012

Camargo da 15 días a Viroterm para alegar antes de iniciar el proceso de declaración en ruina de su nave de Alday

El Ayuntamiento de Camargo da 15 días de alegaciones a la empresa Viroterm antes de iniciar el trámite del expediente de ruina de la nave situada en la Calle Alday, número 39. Así ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria.


El Consistorio camargués procede así, después de que haya sido imposible comunicar a la empresa la denuncia impuesta por el estado de abandono del inmueble.

El contenido completo del anuncio aparecido en el BOC es el siguiente:

Notificación de trámite para alegaciones antes de iniciar el trámite del 
expediente de ruina de nave en calle Alday número 39. LIC/247/2012.

Habiendo sido imposible practicar la notificación a VIROTERM con domicilio C/ ALDAY Nº 39
DE MALIAÑO y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a
practicar la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de CAMARGO y el Boletín Oficial de Cantabria la citada notifi cación que a continuación se transcribe:
“Pongo en su conocimiento que el Alcalde Presidente ha dictado resolución de fecha 3 de
julio de 2012, que literalmente dice así:
Primero.- Considerando que obra en este Ayuntamiento denuncia formulada contra VIROTERM en el que se pone de manifiesto “el estado de ruina en que se encuentra la nave colindante con la sede de Norgraft Packaging, SA sita en la C/ Alday nº 39 de Maliaño”.
Segundo.- Considerando el informe emitido por el Técnico Municipal con fecha 18 de mayo
de 2012 en el que nos comunica:
Girada visita de inspección al edifi cio objeto de la denuncia sito en la C/ Alday nº 39 de Maliaño, presentada por D. RICARDO SOLANA GARCÍA DE LOS RÍOS y D. JUAN ARJONA PÉREZCAMINO, en nombre de NORGRAFT PACKAGING, SA se informa lo siguiente:
1.- Se ha realizado una inspección visual desde el exterior, ya que no ha sido posible acceder al interior del inmueble.
2.- Se observa que la edificación se encuentra abandonada y con las siguientes y principales
deficiencias constructivas:
2.1. Parte de la cubierta hundida en dos de las tres edificaciones que constituyen el inmueble (naves antiguamente destinadas a uso productivo).
2.2. Aleros de cubierta parcialmente en mal estado y tejas cerámicas sueltas.
2.3. Carpintería exterior en ventanas parcialmente perdidas en vidriería y perfi lería.
2.4. Revocos exteriores de fachada en mal estado y parcialmente desprendidos.
3.- Se considera que procede la declaración de RUINA parcial requiriendo bien la demolición
o bien la rehabilitación del inmueble.
4.- No obstante y en evitación de riesgo a las personas deberán adoptarse las siguientes
medidas provisionales, en tanto se produce la demolición o rehabilitación procedente.
4.1. Que por la Policía Municipal se compruebe la ocupación irregular de personas, pues se
observa la presencia de perros encerrados así como algún tiesto con flores.
En su caso se declarará el desalojo inmediato.
4.2. Protección con vallado de acceso en la acera e impidiendo el mismo a los edificios al
finalizar la calle.

4.3. Retirada de aleros y tejas con posibilidad de desprendimiento a la acera.
4.4. Desmontaje de la carpintería en huecos de fachada colindante con “NORGRAFT PACKAGING, SA” con cierre provisional de los mismos con tableros de madera o planchas metálicas.
5.- De conformidad con lo establecido con el art. 202 de la Ley de Cantabria 2/2001 de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, deberá notificarse al
propietario del inmueble de la adopción del acuerdo municipal declarando la Ruina Parcial y
las medidas provisionales de ejecución de las obras antes referidas en razón de evitar riesgo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 

En base a la Ley 2/2001, de fecha de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su artículo 202 establece lo siguiente:
Art. 202. Declaración de ruina.
1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará la situación de ruina y acordará la total o parcial demolición del inmueble, previa audiencia del propietario y, en su caso,
de los inquilinos y de la Administración competente en materia de patrimonio cultural, salvo
ruina inminente que lo impidiera.
En virtud de lo que antecede,
ACUERDO: 
Conceder un plazo de 15 días para que VIROTERM alegue lo que estime oportuno antes de
iniciar el trámite del expediente de ruina.
Así lo acordó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, por ante mí la Secretaria que doy fe”.
RECURSOS:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer los
siguientes recursos:
1. RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el
acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notifi cación.
2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notifi cación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notifi cación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día
siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido
resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente”.

Camargo, 4 de septiembre de 2012.
El alcalde,
Diego Movellán Lombilla.

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